POLÍTICA DE MASCOTAS

Reglamento interno y admisión de mascotas:

  • Se cargará un suplemento adicional de 10 € por mascota y noche.

  • Como verán, el precio que se cobra es simbólico, por lo que rogamos, no dejen que sus mascotas (en concreto a los perros) se suban a las camas o sofás. Piensen en que el próximo cliente no traerá mascota y que la limpieza consiguiente se va a llevar más tiempo en realizarse, tiempo que, en principio, no le estamos cobrando.

  • Queda prohibido dejar solas a las mascotas en los apartamentos.

  • Los clientes acompañados por sus mascotas y debido a que no todos los clientes tienen mascotas o le gustan estas, o bien vienen acompañados por niños pequeños, serán responsables de respetar las horas de descanso estipuladas en el reglamento interno. Sobre todo a aquellos acompañados por perros, cuyos ladridos puedan molestar al resto de huéspedes.

  • Los clientes acompañados por sus mascotas serán responsables de los posibles desperfectos y daños que éstas puedan generar tanto en los apartamentos como en cualquiera de las zonas comunes del complejo, así como a cualquier objeto ya sea decorativo o de otra índole y por supuesto a cualquier persona.

 El 15 de octubre de 1978 se proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que fue aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU

Artículo 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

Todo animal tiene derecho al respeto.
El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4

Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6

Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.ç
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.